Normas CNV, Capítulo XX Caja de Valores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
ARTÍCULO 7º. - Cuando una subcuenta comitente haya permanecido bloqueada por un lapso superior a UN (1) año desde su bloqueo, sin que el/los respectivo/s titular/es hayan realizado las gestiones pertinentes ante la caja de valores para regularizar el estado de la misma conforme lo indicado en el artículo 6º que antecede, la caja de valores -a solicitud del depositante que corresponda y en tanto sea técnicamente posible conforme las condiciones de emisión- procederá al traspaso de las tenencias en custodia en el depósito colectivo para su anotación en el libro de registro de la emisora que corresponda, conservando el titular de la subcuenta comitente bloqueada la propiedad de las tenencias objeto del traspaso. A estos efectos, el depositante deberá presentar ante la caja de valores una nota escrita y/o formulario electrónico, debiendo quedar la instrucción perfectamente diferenciada de aquéllas que correspondan a transferencias habituales desde la custodia del registro. Con posterioridad a la implementación de este procedimiento, el/los titular/es de la subcuenta comitente que regularice/n el estado de la misma conforme a lo indicado en el artículo 6º de este Capítulo, podrán instruir a su depositante el traspaso de las tenencias anotadas en le respectivo libro de registro al depósito colectivo para su custodia.